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Acerca de las excepciones previas de transacción, conciliación y desistimiento del derecho en el CPCCN
Por Eduardo Sirkin
"En relación a las excepciones previstas en el inc. 7º del art. 347 del CPCCN ocupándonos de su temática, vemos que tienen un trato cual si estuviesen ligadas, aún diferentes, y con recaudos impuestos en el art. 349 inc.4) del CPCCN en el sentido que no se dará curso a las excepciones si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten, con la salvedad del último párrafo, en el sentido que podrá suplirse la presentación si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramitan los correspondientes procesos."
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Términos mencionados en esta doctrina: excepciones, transacción, conciliación, desistimiento, diferentes, impuestos, conforme, judicial, audiencia.